10 de Febrero de 2014
El Concepto de Inversión en Arbitrajes CIADI
Reseña de la ponencia de D. Andrés Rigo Sureda en el marco del Desayuno CEA-40 del 30 de abril de 2008
El pasado 30 de abril de 2008, se llevó a cabo un desayuno organizado por el CEA-40, en el que el Ex Vicepresidente Jurídico Adjunto del Banco Mundial y árbitro internacional,D. Andrés Rigo Sureda, nos habló sobre el concepto de in-versión en arbitrajes del CIADI.
Con la brillantez que acostumbra, D. Andrés Rigo nos expuso las distintas opi-niones doctrinales sobre el concepto de inversión, ilustradas después con un gran número de casos reales que nos permitieron comprobar la línea seguida por los tribunales arbitrales.
Comenzó señalando el ponente que en el Convenio del CIADI no dice lo que se debe entender por inversión, y que han sido, sobre todo, los APRIs los que se han encargado de dar una definición para cada caso concreto.
Explicó D. Andrés Rigo que la doctrina siempre ha considerado que el término inversión tiene un significado objetivo, independiente de la voluntad de las partes. Así, señaló como, por ejemplo, el profesor Gaillard ha entendido que hay inversión cuando (i) el proyecto tiene cierta duración en el tiempo, (ii) hay una asunción del riesgo por parte del inversor y (iii) existe una cierta contribución por parte de éste. A estas características, el profesor Schreurer ha sumado (iv) la exis-tencia de cierta regularidad en los beneficios, y (v) que la contribución sea signifi-cativa para el desarrollo del Estado receptor. Esta última característica, según D. Andrés Rigo, es la que se conoce como la prueba Salini, y que está relacionada con la importancia que se le da en el Preámbulo del Convenio a las inversiones ex-tranjeras para el desarrollo de los Estados receptores.
Por último, el ponente hizo un repaso a las características señaladas, analizando distintos casos reales resueltos por tribunales CIADI. Llegó a la conclusión de que los tribunales arbitrales no siempre se limitan a un análisis objetivo sobre la pre-sencia de dichas características, sino que coinciden en la apreciación global de la situación para determina la existencia de la inversión, teniendo también en cuenta otros criterios más subjetivos.
Le agradecemos a D. Andrés Rigo por la gentileza y cercanía que nos manifestó, así como por su exposición.
Manuel Franco Vergel